miércoles, 23 de abril de 2014

EL PAPEL MOJADO DE LA LEY





            Durante varios días he estado publicando en Facebook diversas fotografías de solares del Barrio del Pla, a los que acompañaba textos referidos a la propia normativa del Ayuntamiento de Alicante, que evidenciaban el incumplimiento de la misma, al menos en lo referente a lo expuesto en dichas fotografías.
            Se me ocurre que, al menos, se puede achacar a los políticos y demás funcionarios públicos que deben tener responsabilidad en estos temas, presuntas culpas por inacción, dejación de funciones, delitos contra el medio ambiente y , seguramente más coas que mi deficitaria cultura en legislación no me permite contemplar.
            No obstante, ya que en nuestra querida España somos tan amantes de elaborar legislaciones, aunque luego se procura disponer de las necesarias excepciones o huecos para que resulten inoperantes, he indagado en dos normas. La ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Código de Buen Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante.
            He llegado a la desesperante conclusión de que, o bien mis carreras universitarias no me han servido para nada, puesto que la ley define claramente los conceptos que yo creía entender y parece ser que estoy equivocado, o bien –como dijo un político andaluz-la justicia es “un cachondeo”.
            Resulta que los ciudadanos normales y corrientes, yo entre ellos, somos castigados ( con razón) como tales ciudadanos si cometemos delitos contra el Código de Circulación, la Hacienda Pública, etc. y como trabajadores podemos ser despedidos por incumplir con las condiciones contractuales.
            Los políticos y funcionarios públicos que incumplen con las obligaciones que tienen asignadas, pasan por encima de la ley y, encima, debemos soportar sus discursos en los que hacen una exposición pretenciosa de cuestiones que prometen abordar y que luego , como las hojas en otoño, son arrastradas por el viento del olvido, si no son sustituidas por tesis antagónicas.
            Bueno, para que no quede todo en mis palabras, siguen unos breves retazos de las normas mencionadas en el tercer párrafo.
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 52 Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Código de Buen Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante
Principios del Código del Buen Gobierno Local
Los electos locales actuaremos en el desempeño de nuestras funciones, de acuerdo con la Constitución, los respectivos Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico y ajustaremos nuestra actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en el presente Código de Buen Gobierno Local


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