miércoles, 23 de noviembre de 2016

LOSPERROS DE ALICANTE Y LA ORDENANZA MUNICIPAL (II)



     En mi comentario de ayer aludía a unas recientes manifestaciones atribuidas, según el Diario Información, al concejal Víctor Domínguez, en las que éste, exponía:
a)      no hay estadísticas ni datos reales sobre las cacas de perro en las calles
b)      que las 24.000 cacas a las que aludía el alcalde son” un recurso teórico”
c)      no todos los perros están censados
d)      no todos los dueños son responsables de sus mascotas
e)       reparto a los ciudadanos que tienen mascotas de recipientes con algún tipo de detergente para minimizar el efecto del orín.

     Y en dicho comentario, detallaba los artículos de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia y Protección de Animales, de Alicante, que dejaban bien claro quiénes eran los responsables de colaborar con el Ayuntamiento para mantener actualizado el Registro Municipal de Animales. Todo ello como respuesta a las cuestiones: “c) no todos los perros están censados” y “d) no todos los dueños son responsables de sus mascotas”
  
     Hoy me refiero a los apartados:” a) no hay estadísticas ni datos reales sobre las cacas de perro en las calles” y “b) que las 24.000 cacas a que aludía el alcalde son un recurso teórico

     Siendo, como viene siendo denunciado hasta la saciedad, que los propietarios incívicos de perros son directamente responsables de una parte muy importante de la suciedad que se genera y que más impacto causa, uno piensa que es un tema lo suficientemente importante como para que en el Ayuntamiento exista una clara preocupación y el deseo de conocer con la mayor exactitud los datos, aunque solo sea por la necesidad de ajustar los presupuestos de la contrata de limpieza a la realidad.
Esto lo indico, porque presumo que los presupuestos municipales y, en este caso, de la contrata de limpieza, no se establecerán a “ojo de buen cubero”, sino amparados en un conocimiento de las causas que determinan la cuantía económica a destinar para las distintas partidas.

Convendría destacar en el siguiente artículo 11 de la Ordenanza Municipal citada lo referente a “higiene, salud y seguridad pública” y “que no causen molestias a los vecinos”


Obvio es que de tal redacción se ponen de manifiesto el problema que representa para la ciudad y los ciudadanos el que los perros se dejen en libertad para que suelten su “carga” allí donde les apetezca, pero, como digo siempre, nunca en la propia casa de su dueño, siempre en la de otros. Se está vulnerando lo indicado en los artículos 13 y 14 de la Ordenanza, con referencia a la conducción de los mismos



 
A mayor abundamiento, el siguiente artículo 15 deja bien claro cómo deben actuar los propietarios de perros cuando estén en la calle

 
La citada Ordenanza Municipal solo tiene un defecto: QUE NINGÚN POLÍTICO SE HA INTERESADO EN SU APLICACIÓN y lo que podría ser, en principio, una cuestión anecdótica, se ha convertido actualmente en un grave problema de suciedad, higiene, estética…que convierte calles, plazas y jardines en un retrete al aire libre, con el agravante de que su limpieza corre a cargo de todos los ciudadanos, incluso los que actúan correctamente y los que no tienen perro.

Por último, y con referencia a :e) reparto a los ciudadanos que tienen mascotas de recipientes con algún tipo de detergente para minimizar el efecto del orín. Debo expresar mi disconformidad, por cuanto es una forma de dar el visto bueno a unas actuaciones que la propia Ordenanza considera incorrectas y supone un gravamen para las arcas municipales que se nutren de nuestros impuestos.

Como colofón a este artículo, sugiero la lectura del comentario que Orquídea Azorín hace al de ayer.

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