Durante varios días he estado
publicando en Facebook diversas fotografías de solares del Barrio del Pla, a
los que acompañaba textos referidos a la propia normativa del Ayuntamiento de
Alicante, que evidenciaban el incumplimiento de la misma, al menos en lo
referente a lo expuesto en dichas fotografías.
Se me ocurre que, al menos, se puede
achacar a los políticos y demás funcionarios públicos que deben tener responsabilidad
en estos temas, presuntas culpas por inacción, dejación de funciones, delitos
contra el medio ambiente y , seguramente más coas que mi deficitaria cultura en
legislación no me permite contemplar.
No obstante, ya que en nuestra
querida España somos tan amantes de elaborar legislaciones, aunque luego se
procura disponer de las necesarias excepciones o huecos para que resulten
inoperantes, he indagado en dos normas. La ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y el Código de Buen Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante.
He llegado a la desesperante
conclusión de que, o bien mis carreras universitarias no me han servido para
nada, puesto que la ley define claramente los conceptos que yo creía entender y
parece ser que estoy equivocado, o bien –como dijo un político andaluz-la
justicia es “un cachondeo”.
Resulta que los ciudadanos normales
y corrientes, yo entre ellos, somos castigados ( con razón) como tales
ciudadanos si cometemos delitos contra el Código de Circulación, la Hacienda
Pública, etc. y como trabajadores podemos ser despedidos por incumplir con las
condiciones contractuales.
Los políticos y funcionarios
públicos que incumplen con las obligaciones que tienen asignadas, pasan por
encima de la ley y, encima, debemos soportar sus discursos en los que hacen una
exposición pretenciosa de cuestiones que prometen abordar y que luego , como
las hojas en otoño, son arrastradas por el viento del olvido, si no son
sustituidas por tesis antagónicas.
Bueno, para que no quede todo en mis
palabras, siguen unos breves retazos de las normas mencionadas en el tercer
párrafo.
Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público
Artículo 52 Deberes de los empleados
públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con
diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales
con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad,
austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran
el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios
éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Código
de Buen Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante
Principios del Código del Buen
Gobierno Local
Los electos
locales actuaremos en el desempeño de nuestras funciones, de acuerdo con la
Constitución, los respectivos Estatutos de Autonomía y el resto del
ordenamiento jurídico y ajustaremos nuestra actividad a los principios éticos y
de conducta contenidos en el presente Código de Buen Gobierno Local
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